Artículo 3º.- Autorízase el pago, por una sola vez, en el mes de marzo de 1997, a los funcionarios de planta y a contrata de las instituciones mencionadas en el inciso primero del artículo 3º, que se encuentren en servicio a esa fecha, de una bonificación no imponible ascendente al 4,75% de las remuneraciones a que se refiere el inciso cuarto del artículo 4º de esta ley, percibidas durante el año 1996.
La exclusión a que se refiere el inciso séptimo del artículo 4º se hará extensiva a la concesión de esta bonificación.
Para efectos tributarios, esta bonificación se regirá por las reglas señaladas sobre la materia para la asignación por desempeño institucional en el artículo 4º.