Artículo 3.o La Caja Central de Ahorros y Préstamos estará administrada y dirigida con las más amplias facultades por una Junta Directiva compuesta por tres miembros designados por el Presidente de la República, que durarán tres años en sus funciones y que podrán ser reelegidos indefinidamente.
    Los miembros de la Junta sólo podrán ser removidos por resolución del Presidente de la República, fundada en causa justificada y con aprobación del Senado.
    La Junta se renovará parcialmente cada año.
    Uno de los miembros de la Junta será designado Presidente de la Caja Central por el Presidente de la República y podrá ser privado por éste de sus funciones sin expresión de causa. Conservará, no obstante, en tal caso, su calidad de miembro de la Junta. El Presidente de la República designará, también, al reemplazante para el caso de ausencia o imposibilidad del Presidente de la Junta.
    El Presidente será el representante legal de la Caja.