Artículo 8.o La Caja Central llevará un registro de las Asociaciones de Ahorro y Préstamos, en que inscribirá por orden numérico el extracto de la escritura de constitución de cada Asociación, la resolución que autorice su existencia y la que disponga su disolución.
En el mismo registro se inscribirán los nombres y domicilios de los Directores y Administradores o Gerentes de las Asociaciones.