Artículo 12.o Para aplicar las sanciones a que se refieren las letras c), d) y e) del artículo precedente, se requerirá el voto unánime de los miembros de la Junta Directiva.
    Si la resolución que disponga alguna de estas sanciones no fuere reclamada ante la Superintendencia, deberá ser consultada a ella y no tendrá valor sino una vez aprobada por este organismo.
    El fallo que dicte la Superintendencia con motivo de la reclamación o consulta será susceptible del recurso de apelación, del cual conocerá la Corte de Apelaciones de Santiago, en Tribunal Pleno.