Artículo 50.o En caso de transferencia, la Asociación cedente sólo se hace responsable de la existencia del crédito. Sin embargo, estará obligada a las gestiones de recaudación para el servicio del préstamo, las que comprenderán el cobro judicial en caso de incumplimiento de deudor. Por estos servicios la Asociación cedente podrá cobrar al cesionario una comisión hasta de un 0,5% anual sobre el monto del crédito y, además, las costas del juicio en que hubiere incurrido, siempre que no le hubieren sido reembolsadas por el deudor.
    El crédito adquirido por cesionario estará exento de todo impuesto. Asimismo, estarán exentos de todo impuesto los intereses provenientes de dicho crédito como las operaciones, actos, contratos y convenciones que se relacionen directa o indirectamente con él.