Artículo 51.o La Caja Central podrá ordenar a las Asociaciones que estipulen en los contratos de préstamos que los inmuebles dados en garantía del pago de ellos queden sujetos a la prohibición de ser gravados o enajenados sin previo consentimiento de la Asociación respectiva, hasta la cancelación total de la deuda. Asimismo, podrá ordenar que en dichos contratos se estipule la obligación del deudor de cumplir determinadas normas que miren a la conservación y mantenimiento de la propiedad.