Artículo 57.o El atraso en el pago de tres cuotas mensuales consecutivas, hará exigible el total de la obligación como si fuere de plazo vencido, sin perjuicio del pago del interés penal a que se refiere el artículo anterior.
La comprobación de la falsedad de las declaraciones prestadas en cumplimiento a las letras d) del artículo 43.o y d) del artículo 44.o producirá de inmediato la exigibilidad total de la obligación.
El procedimiento para estas ejecuciones se ajustará a lo dispuesto en el artículo 77.o.