Artículo 58.o La Asociación podrá exigir que el empleado o patrón descuente de las remuneraciones que pague al deudor las cantidades necesarias para el servicio de la deuda, como asimismo, las sumas que deba pagar por contribuciones, dividendos por deudas de pavimentación, seguros u otros gravámenes de esta naturaleza que afecten a la propiedad. También, a solicitud de la Asociación, el patrón o empleador tendrá la obligación de descontar de las remuneraciones del empleado u obreros las sumas que éste haya indicado para el efecto de depositarlas en dicha Asociación.
Las infracciones al inciso anterior serán sancionadas con multas del 5 al 10% de las cantidades no descontadas.
El patrón o empleador entregará a la Asociación respectiva, las cantidades deducidas en conformidad al inciso 1.o, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su deducción. En caso de retención indebida de estas cantidades, el empleado u obrero afectado gozará de todos los beneficios, prerrogativas y derechos establecidos en el presente decreto con fuerza de ley, como si hubieren pagado oportunamente estas sumas.
Serán de cargo de los empleadores o patrones las diferencias que se produzcan por mayor valor de las cuentas de ahorro.
Si transcurrieren más de 30 días desde que el patrón o empleador hizo el descuento sin que el depósito se efectúe, se le sancionará con una multa del 10% de las cantidades descontadas o indebidamente retenidas, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. Esta multa podrá ser repetida por cada 30 días de incumplimiento que transcurran.
La Caja Central impondrá, sin forma de juicio, las multas a que se refieren los incisos anteriores, las que quedarán a beneficio de la Asociación respectiva. En contra de la resolución antedicha podrá reclamarse ante el Superintendente, dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la respectiva multa, previo pago de ésta; de otro modo, la resolución se entenderá como definitiva.