Artículo 60.o Las cuentas de ahorros y las deudas hipotecarias se reajustarán de acuerdo con el porcentaje de variación del índice de salarios y sueldos a que hace referencia la letra b) del artículo 27.o del decreto con fuerza de ley N.o 2, de 1959. Ese porcentaje se rebajará en una unidad, despreciándose las fracciones.
    La Caja Central fijará el nuevo índice con arreglo al presente artículo, lo comunicará a todas las Asociaciones antes del 30 de Junio de cada año y lo hará publicar por una vez en el "Diario Oficial".