Artículo 61.o Para aplicar el reajuste a las cuentas de ahorro de acuerdo con el artículo anterior, se atendrá a lo dispuesto en el artículo 37.o.
Sólo tendrán derecho a reajustes las cuentas cuyo valor no fuere inferior a 10 escudos. Los excesos sobre esa cantidad tendrán también derecho a reajustes por cada 10 escudos.