Artículo 69.o Para hacer efectivo el seguro a que se refiere el artículo precedente, la Asociación deberá liquidar por la vía judicial la propiedad hipotecada, y la Caja cubrirá la diferencia impaga que pueda resultar hasta completar el monto asegurado.
Si en conformidad a los artículos 499.o y 500.o del Código de Procedimiento Civil, la Asociación se viera en el caso de adjudicarse el inmueble en un valor inferior al capital asegurado, podrá reclamar a la Caja Central la diferencia entre el valor de adjudicación y el monto asegurado.