Artículo 76.o La Caja Central podrá comprar créditos hipotecarios a las Asociaciones y pagarlos al contado o con pagarés extendidos a favor de la institución vendedora con la misma tasa de interés y amortización del crédito adquirido.
    Esta operación sólo podrá efectuarse con el fin de vender los créditos que adquiera e incrementar, de este modo, los haberes necesarios para cumplir sus finalidades.
    El capital y las cuotas de servicios de los pagarés serán reajustados el 1.o de Julio de cada año. Los pagarés tendrán para la Asociación vendedora el mismo valor como partida del activo que el crédito vendido a la Caja Central.