Artículo 77.o En los juicios de cobro de los préstamos otorgados por las Asociaciones, la acción se extenderá a los reajustes que corresponden y, para ello, el título ejecutivo se completará con un certificado de la Caja Central, que exprese el índice aplicable.
Estas ejecuciones se regirán por el procedimiento señalado en los artículos 19.o, 20.o, 21.o, 22.o, 23.o, 24.o y 25.o de la ley N.o 7,123, cuyo texto definitivo se fijó por decreto de Hacienda N.o 3,815, de 18 de Noviembre de 1941.