Artículo 78.o Las dificultades que se susciten entre los depositantes y la respectiva Asociación, entre éstas, o entre las Asociaciones y la Caja Central serán resueltas por el Superintendente, quien actuará como árbitro de derecho y de primera instancia, y en única instancia en los asuntos cuya cuantía sea inferior a 5.000 escudos.