Artículo 4.o El estudio, construcción y conservación de los caminos y puentes destinados al uso público y de las pistas de aeródromos fiscales y los respectivos saneamientos del terreno de éstas, estarán a cargo de la Dirección de Vialidad, servicio dependiente del Ministerio de Obras Públicas. Igualmente corresponderá a la Dirección de Vialidad la construcción de balsas, balsaderos y ferry-boats que sean necesarios para unir los caminos públicos y su explotación. Sin perjuicio de lo anterior, la construcción de aceras y soleras de las calles o avenidas que sean declaradas caminos públicos y su conservación, estarán a cargo de la Dirección de Pavimentación Urbana o de la Dirección de Pavimentación de Santiago, según el caso.