Artículo 15.o Las aguas provenientes de las lluvias o filtracionaes que se recojan en los fosos de los caminos tendrán su salida a los predios vecinos.
Para construir el cauce correspondiente se oirá al propietario del predio a quien hubiere de imponerse la servidumbre y se cuidará que la salida del agua sea la más adecuada a la topografía del terreno.