Artículo 16.o Queda prohibida la colocación de carteles, avisos de propaganda o cualquier otra forma de anuncios comerciales en los caminos públicos del país. La colocación de avisos en las fajas adyacentes a los caminos deberá ser autorizada por el Director de Vialidad, en conformidad al Reglamento.
    Toda infracción a las disposiciones del inciso precedente será sancionada por la Dirección de Vialidad en conformidad al título VI del presente decreto con fuerza de ley, sin perjuicio de que la Dirección proceda al retiro inmediato de los mencionados carteles y avisos.