Artículo 36.o Toda infracción del presente decreto con fuerza de ley, será castigada con una multa de cinco a cincuenta veces el valor oficial vigente de la "cuota de Ahorro" definido en el artículo 27 del decreto con fuerza de ley N.o 2, del año 1959, a menos que tenga señalada una sanción mayor por el Código Penal, y sin perjuicio de las indemnizaciones a que hubiere lugar.
La multa se impondrá por resolución del Director de Vialidad, y se hará efectiva desde luego y sin sujeción a trámite de ninguna especie.
El infractor deberá pagar la multa en el acto del requerimiento o consignar el monto de ella dentro del sexto día después de la notificación. La consignación se hará en la Tesorería Comunal respectiva, y bastará para acreditarla el correspondiente recibo o certificado del Tesorero. Este funcionario deberá otorgar el certificado a que se refiere el inciso anterior, incurriendo, en caso de negativa injustificada, en la pena de suspensión de su empleo por el término de 15 días.
Si el infractor no pagare la multa o no consignare su monto a la orden del Director de Vialidad dentro del plazo de seis días, la resolución que la impuso tendrá la calidad de título ejecutivo, contra el cual no se podrá oponer otra excepción que la de pago.
Una vez pagada la multa o efectuada la consignación, el infractor tendrá el plazo de diez días para reclamar ante el Juez Letrado en lo Civil correspondiente, de la resolución del Director de Vialidad.
La reclamación se substanciará en conformidad con las reglas del Título XI del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil. La sentencia que se dicte en estos juicios no será susceptible del recurso de casación.
En el caso de que alguna resolución afecte a una comunidad, se procederá en contra de cualquiera de los comuneros, sin perjuicio del derecho del requerido para repetir por la vía ejecutiva en contra de los demás comuneros por los pagos que haya efectuado, sirviéndole de suficiente título los recibos que dejen constancia de esos pagos.