Artículo 4º.- El Director del Servicio de Salud determinará la ubicación del personal correspondiente, a contar de la fecha de vigencia de la planta de personal que se crea en el artículo 1º de este Decreto con Fuerza de Ley, sin solución de continuidad, manteniendo su calidad jurídica, jerarquía, tiempo de permanencia en el cargo o grado, remuneraciones y demás condiciones de desempeño.