Artículo 5.o- Durante el término de cinco (5) años, contados desde la fecha de publicación de este decreto con fuerza de ley en el "Diario Oficial", el Banco del Estado podrá conceder créditos, hasta por la suma de veinte millones de pesos a los pescadores profesionales matriculados que tengan más de un año en el ejercicio de su profesión, en las condiciones que determine un reglamento especial y previo informe favorable de la Dirección General de Pesca y Caza.