Artículo 6.° Con el objeto de iniciar laRECTIFICACION
D.O. 04.08.1953 construcción de habitaciones económicas para los pescadores profesionales y la instalación de Escuelas Pesqueras, se procurará la adquisición de los terrenos particulares o municipales colindantes con las playas de mar o riberas de ríos o lagos, que sean necesarios para la radicación de pescadores, siempre que el Presidente de la República así lo determine y no haya terrenos fiscales disponibles (386).
D.O. 04.08.1953 construcción de habitaciones económicas para los pescadores profesionales y la instalación de Escuelas Pesqueras, se procurará la adquisición de los terrenos particulares o municipales colindantes con las playas de mar o riberas de ríos o lagos, que sean necesarios para la radicación de pescadores, siempre que el Presidente de la República así lo determine y no haya terrenos fiscales disponibles (386).
La adquisición correspondiente se hará hasta unaRECTIFICACION
D.O. 14.11.1953 extensión máxima de 80 metros en sentido perpendicular a la línea de más alta marea en las playas y en las riberas de los ríos o lagos.
D.O. 14.11.1953 extensión máxima de 80 metros en sentido perpendicular a la línea de más alta marea en las playas y en las riberas de los ríos o lagos.
Estas adquisiciones se practicarán de acuerdo con las normas y procedimientos contemplados en la ley de 18 de junio de 1857.