Artículo 9.o- Los bancos de mariscos serán enrolados por la Dirección General de Pesca y Caza, la que les asignará un nombre distinto a cada uno de ellos.
    Para extraer mariscos de un banco fiscal será necesario estar inscrito en la Inspección de Pesca que corresponda a la ubicación del banco, la que dará preferencia en la explotación a los pescadores de la localidad.