FIJA MONTO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 16, INCISO PRIMERO, DE
LA LEY Nº 19.420
D.F.L. Núm. 3.- Santiago, 5 de Diciembre de 1996.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 16, inciso primero, del Párrafo II, de la Ley Nº 19.420; la facultad que me confiere el inciso segundo de dicho artículo 16 de la Ley Nº 19.420, y el artículo 61 de la Constitución Política de la República de Chile, dicto el siguiente:
D e c r e t o c o n f u e r z a d e l e y:
Artículo único: Fíjase en 50 unidades tributarias mensuales vigentes a la fecha de la respectiva transferencia el monto establecido en el artículo 16, inciso primero, de la Ley Nº 19.420.
Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Manuel Marfán Lewis, Subsecretario de Hacienda.