Artículo 2.o El personal retirado podrá ser llamado asimismo al servicio, como personal de reserva, en casos de movilización, o bien, para fines de instrucción, por períodos de no más de sesenta días al año y con el fin de mantener la eficiencia de las Fuerzas de Reserva.
    Los servicios del personal mencionado serán remunerados con arreglo a las disposiciones legales que rijan al efecto.