Artículo 3.o Para los efectos de las penas militares o sanciones disciplinarias, de que trata el Código de Justicia Militar, relacionadas con el derecho a pensión de retiro, se estará a lo dispuesto en el mencionado Código.
La destitución de los Oficiales y de los Empleados Civiles y la expulsión de los Sub-oficiales, Soldados y Marineros, por la vía judicial o la administrativa, llevan consigo la pérdida del derecho a pensión de retiro.