Artículo 21.° La pensión de retiro del personal se computará sobre la base del último empleo o plaza de actividad que desempeñe el interesado.
La pensión del interesado se fijará a razón de una treintava parte del sueldo y demás remuneraciones de que gocen sus similares en servicio activo, y sobre las cuales se hagan imposiciones a la Caja de Previsión de las Fuerzas Armadas, por cada año de servicios. La fracción de año correspondiente a cada mes completo se computará a razón de un doceavo de treintavo. El cómputo total no podrá en ningún caso exceder de treinta años. Su monto se reajustará en todo momento,Ley 14428
Art 14, a) siempre que el personal tenga veinte o más años de servicios computables para el retiro, en relación con los sueldos del personal en actividad.
Art 14, a) siempre que el personal tenga veinte o más años de servicios computables para el retiro, en relación con los sueldos del personal en actividad.
NOTA: 3
El artículo 9° de la ley 11.595, dispuso que a contar de su vigencia (1° de julio de 1954), se incluya en los beneficios otorgados en el artículo 21 del presente D.F.L., a los Tenientes Coroneles y Mayores de Ejército y grados jerárquicos equivalentes de la Armada y Fuerza Aérea retirados entre el 31 de enero de 1942 y el 4 de agosto de 1953, que no fueron considerados en la ley 11.175, de 8 de junio de 1953.
El artículo 9° de la ley 11.595, dispuso que a contar de su vigencia (1° de julio de 1954), se incluya en los beneficios otorgados en el artículo 21 del presente D.F.L., a los Tenientes Coroneles y Mayores de Ejército y grados jerárquicos equivalentes de la Armada y Fuerza Aérea retirados entre el 31 de enero de 1942 y el 4 de agosto de 1953, que no fueron considerados en la ley 11.175, de 8 de junio de 1953.