Artículo 23.° En particular, las pensiones de retiro por inutilización a que tengan derecho los alumnos, conscriptos, aprendices y reservistas que se indican a continuación, serán de cargo a los fondos del Estado y se computarán en la forma que determina el artículo anterior sobre los sueldos de los siguientes empleos:
Para los alumnos de las Escuelas Militar, Naval o de la Fuerza Aérea, y para los Guadiamarinas, de la Armada, Subtenientes de la respectiva Institución:
Para los reservistas llamados a las filas delRectificado
D.O
14-NOV-1953 Ejército, de la Armada o de la Fuerza Aérea, los grados de que estuvieren en posesión.
D.O
14-NOV-1953 Ejército, de la Armada o de la Fuerza Aérea, los grados de que estuvieren en posesión.