Artículo 27.° Al personal que a la fecha del decreto que le haya concedido su retiro le faltare menos de seis meses para cumplir otro quinquenio, se le dará por cumplido este tiempo para los efectos de la liquidación de su pensión de retiro.
    Al personal que deba acogerse a retiro absoluto porLEY 16771,
ART. 9°.
disposición legal obligatoria, por cumplir el tiempo máximo de permanencia en las Instituciones Armadas, y le faltare menos de un año para cumplir otro quinquenio, se le dará por cumplido este tiempo para los efectos de la liquidación de su pensión de retiro y desahucio.