Artículo 29.° Serán comprendidos en el retiro absoluto los Oficiales que se encuentren en algunos de los siguientes casos:
    a) Que contrajeren enfermedad declarada incurable o que estuvieren comprendidos en alguna de las inutilidades establecidas en el artículo 22.°.
    b) DEROGADA.LEY 12549,
Art 1°, N° 1
    c) Que opten por el retiro voluntario después de cumplir treinta años de servicios.
    d) Que fueren separados o suspendidos en atención a medidas disciplinarias administrativas o a sanciones penales conforme el Código de Justicia Militar.
    Con respecto a los separados, el decreto de retiro se dictará de oficio, a más tardar dentro de treinta días, contados desde la notificación de la sentencia judicial.
    Con respecto a los suspendidos, el decreto de retiro se dictará si, cumplida la suspensión, no obtuvieran nuevo destino en el plazo de treinta días.
    e) Los que hubieren permanecido un año en retiro temporal. No obstante, este plazo se prolongará hasta la terminación de la Causa, para el Oficial procesado o sumariado.
    f) Que cumplieren 38 años de servicios comLEY 12549,
ART. 1°, N°2
o Oficiales. No obstante, el Presidente de la República podrá rechazar las solicitudes de retiro de los Oficiales que desempeñen los Comandos en Jefe Institucionales, pudiendo mantenerlos en servicio hasta por tres años más.
    g) Que, cumplido el doble tiempo mínimo en el grado, no tuvieren cumplidos sus requisitos legales para el ascenso.
    No obstante, los Contraalmirantes sólo estarán obligados al retiro si dentro de los primeros seis años de su promoción no hubieren comandado Escuadra o División en servicio activo, a lo menos por un año. En tal caso, el retiro se decretará tan pronto como se compruebe que un Contraalmirante no alcanzará a cumplir o completar el expresado requisito de mando dentro del plazo máximo señalado.
    h) Que deban ser eliminados según las disposiciones legales que rijan al efecto.
    i) Los Oficiales de las Fuerzas Armadas, desde loLEY 12117,
ART. UNICO,
N° 2
s grados de Capitán a General y desde los grados de Capitán de Fragata a Vice-Almirante, respectivamente, que salgan del país en comisión de servicios, o de estudios, de regreso al país, deberán permanecer, por lo menos, tres años en servicio activo, sin perjuicio de las atribuciones que sobre el particular correspondan al Presidente de la República.
NOTA:  4
    Las modificaciones introducidas por el artículo 1° de la ley 12.549, rigen desde el 1° de junio de 1957.