Artículo 31. El retiro temporal de los Empleados Civiles de planta o contratados de las Fuerzas Armadas y de las Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional procederá por las causales y, en los casos de las letras a), c), e) y f) del artículo 28, y el retiro absoluto por las causales y en los casos de las letras a), b), c), d), e), f), y h) del artículo 29.