Artículo 33.- El personal de Empleados de las Fábricas y Maestranzas del Ejercito (FAMAE) tendrá los mismos derechos y beneficios que otorga esta ley a los Empleados Civiles de las Fuerzas Armadas, y su retiro procederá por las mismas causales. Las pensiones de retiro y montepío correspondientes serán concedidas por el Ministerio de Defensa Nacional, previo informe de la Dirección de FAMAE.