Artículo 35. El retiro temporal del personal de Suboficiales, Soldados y Marineros, procederá por las causales siguientes:
    a) Por enfermedad curable que imposibilite temporalmente para el servicio;
    b) Por necesidades del servicio;
    c) Por quedar sin colocación debido a economía, supresión o reducción;
    d) Por disponerlo el Ministerio de Defensa Nacional, en casos calificados.