Artículo 35. El retiro temporal del personal de Suboficiales, Soldados y Marineros, procederá por las causales siguientes:
a) Por enfermedad curable que imposibilite temporalmente para el servicio;
b) Por necesidades del servicio;
c) Por quedar sin colocación debido a economía, supresión o reducción;
d) Por disponerlo el Ministerio de Defensa Nacional, en casos calificados.