Artículo 36. El retiro absoluto de los Suboficiales, Soldados y Marineros, procederá por las siguienmtes causales:
a) Por enfermedad incurable o por alguna de las inutilidades establecidas en el artículo 22;
b) Por petición voluntaria de los que enteren veinticinco años de servicios;
c) Por enterar treinta años de servicios;
d) Por alcanzar los cincuenta y cinco años de edad;
e) Por haber permanecido tres años en retiro temporal;
f) Por estar comprendido en las disposiciones legales y reglamentarias que rigen las eliminaciones;
g) Por haber sido condenado por el delito de deserción o a alguna pena aflictiva, o a expulsión, deposición o degradación de acuerdo con el Código de Justicia Militar.