Artículo 42. El personal a que se refiere el presente Título, hará a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional las mismas imposiciones que el demás personal de las Fuerzas Armadas.
    Las reparticiones, organismos o instituciones para las cuales trabaja dicho personal, deberán, además, imponer en la misma Caja una cuota igual al 8% de los salarios que se paguen a dicho personal.