Artículo 50.° Los asignatarios del montepíoDFL S 2 N° 3
DEFENSA
1966 A N° 2
establecido en esta ley, cuyos causantes fallecieren en servicio activo antes de cumplir veinte años de servicios y sin derecho a obtener pensión de retiro, tendrán derecho en el orden indicado a la devolución de los descuentos hechos al causante, sin intereses. Este derecho prescribirá en un año contado desde la fecha del fallecimiento del causante.