Artículo 58. Para los efectos de su retiro a los empleados contratados y a los de las Fábricas y Maestranzas del Ejército se les reconocerá la totalidad del tiempo servido en cualquiera calidad en la repartición en que prestan sus servicios, a la fecha de vigencia de la presente ley, debiendo efectuar las imposiciones correspondientes, para cuyo efecto podrán traspasar los fondos que tuvieren en otra Caja de Previsión.