Artículo 8.o Las Cajas de Previsión a las cuales se encuentran afectos los empleados de las Fábricas y Maestranzas del Ejército, que en virtud de esta ley se incorporarán al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, traspasarán a esta última las imposiciones y fondos correspondientes a este personal.