Artículo 11. El personal que a la fecha de promulgación de la presente ley fuere imponente de otra Caja de Previsión que no fuere la de la Defensa Nacional, podrá optar a continuar en dicha Caja, para lo cual deberá, en el plazo de sesenta días, elevar una solicitud expresando su deseo de continuar afecto a su Caja primitiva.