Artículo 2º. El régimen de subvencionesArt.2 D.L.N°3476
Art.2 DFL N°2/89
Art.27 Letra.a)
Ley Número 18.591
Art.2 DFL.N°5/92 propenderá a crear, mantener y ampliar establecimientos educacionales cuya estructura, personal docente, recursos materiales, medios de enseñanza y demás elementos propios de aquella proporcionen un adecuado ambiente educativo y cultural.
Art.2 DFL N°2/89
Art.27 Letra.a)
Ley Número 18.591
Art.2 DFL.N°5/92 propenderá a crear, mantener y ampliar establecimientos educacionales cuya estructura, personal docente, recursos materiales, medios de enseñanza y demás elementos propios de aquella proporcionen un adecuado ambiente educativo y cultural.
Una persona natural o jurídica denominada "sostenedor", deberá asumir ante el Estado la responsabilidad de mantener en funcionamiento el establecimiento educacional, en la forma y condiciones exigidas por esta ley y su reglamento.
El sostenedor o su representante legal deberáArt.1º, Número 1
Ley Nº.19.138
Art.2, inicio 3º
DFL.Nº5, de 1992 a lo menos, contar con licencia de educación media.
Ley Nº.19.138
Art.2, inicio 3º
DFL.Nº5, de 1992 a lo menos, contar con licencia de educación media.