Artículo 3º.  La calidad de sostenedor podráArtículo 48 bis
DFL Nº2/89
Art.1º Número 24
de la Ley 19.138
Art.3 DFL.Nº5/92
transferirse en todo momento y a cualquier persona natural o jurídica, de acuerdo a las siguientes normas:

A.  La transferencia se hará mediante escritura pública y requerirá aprobación de la Secretaría Regional Ministerial de Educación que corresponda.
B.  En caso que exista un proceso de subvenciones pendientes, se establecerá en la escritura pública de transferencia, una cláusula especial, por medio de la cual el cesionario o nuevo sostenedor se hace responsable de todas las obligaciones, reintegros o multas que pudiesen derivarse de la resolución que ponga fin al proceso pendiente.
C.  Si el cesionario o nuevo sostenedor es una persona natural, deberá cumplir los siguientes requisitos:
    1º.  Contar, a lo menos, con licencia de educación media.
    2º.  No estar inhabilitado para ser sostenedor por haber cometido alguna de las infracciones graves señaladas en el artículo 39 de la presente ley.
    3º.  No haber sido condenado por crimen o simple delito.
D.  Si el cesionario o nuevo sostenedor es una persona jurídica, todos y cada uno de sus representantes legales, gerentes, administradores o directores, tendrán que cumplir con los tres requisitos señalados en la letra anterior de este mismo artículo. Además, se acreditará la calidad de persona jurídica vigente y la personería de sus representantes.