Artículo 5º. La subvención, derechos deArt.11 DL.Nº3476
Art.4 DFL.Nº2/89
Art.5 inicio 1º
DFL.Nº5, de 1992 matrícula, derechos de escolaridad y donaciones a que se refiere el artículo 18, en la parte que se utilicen o inviertan en el pago de remuneraciones del personal, en la administración, reparación, mantención o ampliación de las instalaciones de los establecimientos beneficiados o en cualquier otra inversión destinada al servicio de la función docente, no estarán afectos a ningún tributo de la ley sobre impuesto a la renta.
Art.4 DFL.Nº2/89
Art.5 inicio 1º
DFL.Nº5, de 1992 matrícula, derechos de escolaridad y donaciones a que se refiere el artículo 18, en la parte que se utilicen o inviertan en el pago de remuneraciones del personal, en la administración, reparación, mantención o ampliación de las instalaciones de los establecimientos beneficiados o en cualquier otra inversión destinada al servicio de la función docente, no estarán afectos a ningún tributo de la ley sobre impuesto a la renta.
Para fines de carácter estadístico, losArt.1 Número 2
de la Ley 19.138
Art.5 inciso 2º
DFL.Nº5, de 1992
Art.2 Múm.1 Letra
.a) de Ley 19.410 sostenedores deberán entregar en el mes de marzo de cada año las informaciones que les solicite el Ministerio de Educación acerca de los rubros indicados en el inciso precedente, en los cuales utilizó los recursos que por concepto de subvención percibió durante el año laboral docente anterior.
de la Ley 19.138
Art.5 inciso 2º
DFL.Nº5, de 1992
Art.2 Múm.1 Letra
.a) de Ley 19.410 sostenedores deberán entregar en el mes de marzo de cada año las informaciones que les solicite el Ministerio de Educación acerca de los rubros indicados en el inciso precedente, en los cuales utilizó los recursos que por concepto de subvención percibió durante el año laboral docente anterior.
El incumplimiento de la obligación indicadaArt.2 Núm.1 Letra
.b) de Ley 19.410 en el inciso segundo será sancionado como falta, en los términos del artículo 38, letra a), y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 41.
.b) de Ley 19.410 en el inciso segundo será sancionado como falta, en los términos del artículo 38, letra a), y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 41.