Artículo 7º. Los párvulos de 2º Nivel deArt.26 DL.Nº 3529
Art.78 Número 2
.de la Ley 18.382
Art.4º Inc.Final
.Decto.Ley Nº3476
Art.6º DFL. 2/89
Art.7º DFL. 5/92 Transición, deberán tener, a lo menos, cinco años cumplidos a la fecha que determine el Ministerio de Educación y serán considerados alumnos para los efectos de la presente ley.
Art.78 Número 2
.de la Ley 18.382
Art.4º Inc.Final
.Decto.Ley Nº3476
Art.6º DFL. 2/89
Art.7º DFL. 5/92 Transición, deberán tener, a lo menos, cinco años cumplidos a la fecha que determine el Ministerio de Educación y serán considerados alumnos para los efectos de la presente ley.