Artículo 8º. Las solicitudes de losArt.17 DL.Nº 3476
Art.7º DFL. 2/89
Art.1º Número 4
.de la Ley 19.138
Art.8 DFL.Nº 5/92
establecimientos educacionales de enseñanza básica y media y prebásica del 2º Nivel de Transición, para obtener el beneficio de la subvención, serán resueltas por el Ministerio de Educación en un plazo máximo de 90 días contados desde la fecha de su ingreso.

    La falta de pronunciamiento en dicho plazo, siempre que se reúnan los requisitos legales y reglamentarios, significará que se concede el derecho a percibir subvención.