Artículo 14. No obstante lo señalado en elArt.27 Letra.e)
.de la Ley 18.591
Art.6º incisos 4º
y Sigtes DL.3476
Art.41 Letra.e)
.Nº1 y 2 L.18.681
Art.13 DFL.2/89
Art.1º Número 10
de la Ley 19.138
artículo anterior, el monto de la subvención mensual, estará sujeto a modificaciones cuando existan discrepancias entre las asistencias comprobadas en visitas inspectivas a un establecimiento educacional, respecto de las asistencias medias declaradas, para lo cual se procederá conforme a los incisos siguientes.

    Para estos efectos se entenderá:

a)  Por discrepancia de un establecimientoArt.14 DFL.5/92 educacional en una fecha  determinada, la diferencia entre la asistencia observada por el inspector en una visita efectuada en esa fecha a dicho establecimiento y la asistencia media declarada por el sostenedor en el mes correspondiente, dividida por este último valor y expresada como porcentaje. Esta será positiva cuando la asistencia media declarada sea mayor que la observada y negativa en caso contrario.

b)  Por discrepancia promedio en el área jurisdiccional de la Dirección Provincial de Educación respectiva para una fecha determinada, al promedio de las discrepancias detectadas en el total de establecimientos educacionales inspeccionados en ese día por la Dirección Provincial en cuya área jurisdiccional se encuentre ubicado dicho establecimiento educacional.

    Con todo, si el promedio mensual de dichas discrepancias promedio diarias, en el área jurisdiccional, fuere superior a cero, estas discrepancias promedio de cada día en el área, se redefinirán restándoles el promedio mensual referido. Si la programación de las inspecciones en un área jurisdiccional dejare días sin  visitas, tales  días deberán distribuirse uniformemente entre los días de la semana. Si la discrepancia promedio en el área jurisdiccional respectiva resultare negativa, se le asignará valor cero para efectos del cálculo de la discrepancia corregida.

c)  Por discrepancia corregida de un establecimiento educacional en una fecha determinada, la diferencia entre la discrepancia de este establecimiento en esa fecha, y la discrepancia promedio en el área jurisdiccional correspondiente, en igual fecha, la cual será positiva cuando aquélla sea mayor que ésta, y negativa en caso contrario.

    Cuando la discrepancia Art.14 DFL. 5/92
Art.2º Número 1)
.de la Ley 19.271
corregida a que se refiere la letra c) del presente artículo sea positiva y el promedio de las discrepancias corregidas de un establecimiento educacional en la fecha de las últimas tres visitas resultare positivo, se aplicará un descuento del monto calculado de la subvención de acuerdo con la siguiente tabla:

Promedio de discrepancias
corregidas producidas en
las tres últimas visitas
    Inspectivas              Descuento del
                              monto calculado
                              de la subvención

Est. Urbanos  Est. Rurales


Menor o igual  Menor o igual
que 2%        que 4%            Cero

Mayor que 2%  Mayor que 4%      La mitad del
y menor o      y menor o        porcentaje
igual que 6%  igual que 10%    promedio de
                                las discre-
                                pancias
                                corregidas.

Mayor que 6%  Mayor que 10%    El porcenta-
y menor o      y menor o        je promedio.
igual que 10%  igual qu 14%      de las
                                discrepan-
                                cias corre-
                                gidas.

Mayor que 10%  Mayor que 14%    El doble del
y menor o      y menor o        porcentaje
igual que 14%  igual que 16%    promedio de
                                las discre-
                                pancias co-
                                rregidas.

Mayor que 14%  Mayor que 16%    Tres veces
                                el porcenta-
                                je promedio
                                de las disc-
                                repancias
                                corregidas

    Con todo, la tabla a aplicar en la Educación
General Básica Especial Diferencial contará
con los siguientes rangos:

-  Si el promedio de las discrepancias
  corregidas resultare menor  o igual al
  12%, no se efectuará descuento.

-  Si el promedio de las discrepancias
  corregidas resultare mayor que 12% y menor
  o igual al 24%, se efectuará un descuento
  igual al porcentaje promedio de aquéllas,
  y

-  Si el promedio de las discrepancias
  corregidas resultare mayor que 24% se
  fectuará un descuento igual al doble del
  porcentaje de aquéllas.

    El descuento se aplicará a la subvención del
mes siguiente al de la última visita y no
podrá ser superior a un 50% de la subvención.
El monto restante, si lo hubiere, deberá
descontarse dentro de los meses siguientes.

    En caso de existir menos de tres visitas para
los efectos de calcular el promedio y hasta
que éstas se completen, se considerarán las
visitas faltantes con discrepancia corregida
cero.

    Si existieren razones de fuerza mayor
debidamente comprobadas ante el Secretario
Regional Ministerial, éste ordenará no
considerar la respectiva visita para los
efectos de este artículo.

    En contra de las resoluciones de descuentos
por cualquier concepto de discrepancias,
procederá siempre recurso de apelación ante
el Subsecretario de Educación.