Artículo 21. Los establecimientosArt.18 DL.3476
Art.46 Letra.k)
Ley.Número 18.768
Art.20 DFL.2/89
Art.21 DFL.5/92 educacionales subvencionados deberán poner en conocimiento por escrito a los apoderados, antes del 30 de noviembre de cada año, la naturaleza y monto de los pagos que deberán efectuar por los alumnos en el año siguiente.
Art.46 Letra.k)
Ley.Número 18.768
Art.20 DFL.2/89
Art.21 DFL.5/92 educacionales subvencionados deberán poner en conocimiento por escrito a los apoderados, antes del 30 de noviembre de cada año, la naturaleza y monto de los pagos que deberán efectuar por los alumnos en el año siguiente.
El incumplimiento de esta obligación será considerado infracción grave para los efectos del artículo 39.