Artículo 26. La incorporación de unArt.46 Letra.o)
Ley.Número 18.768
Art.42 Inciso 1º
y 2º de DL. 3476
Art.33 DFL.2/89
Art.26 DFL.5/92 establecimiento educacional subvencionado a la modalidad de financiamiento compartido, deberá formalizarse por escrito ante la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente, antes del 30 de agosto del año anterior a aquél en que se desea adoptar
Ley.Número 18.768
Art.42 Inciso 1º
y 2º de DL. 3476
Art.33 DFL.2/89
Art.26 DFL.5/92 establecimiento educacional subvencionado a la modalidad de financiamiento compartido, deberá formalizarse por escrito ante la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente, antes del 30 de agosto del año anterior a aquél en que se desea adoptar
tal calidad.
La Secretaría Regional Ministerial de
Educación deberá reconocer la calidad de
establecimiento educacional subvencionado en
la modalidad de financiamiento compartido
antes del 30 de septiembre.
Simultáneamente, el sostenedor deberáLEY 19352
ART 2 N°8
D.O.17.11.1997
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informar al respecto, mediante
comunicación escrita, a los padres y
apoderados, dándoles a conocer también
junto con la propuesta educativa, el
sistema de exenciones de cobro a
que se refiere el artículo 24 y una
indicación precisa del monto inicial de
cobro y el máximo de reajustabilidad
por sobre el Indice de Precios al
Consumidor (I.P.C.) o de la variación de
la unidad de subvención educacional
(U.S.E.), que se aplicará durante
los tres años siguientes. Asimismo, a
partir del año de vigencia del cobro
inicial, el sostenedor podrá fijar el
valor de cobro del nuevo trienio, pero
deberá respetar el sistema de
reajustabilidad ya determinado para los
dos primeros años. En ningún caso, podrá
modificar lo informado para ese período.
Se deberá comunicar a la SecretaríaLEY 19532
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D.O.17.11.1997
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Regional Ministerial respectiva los
montos de cobros anuales,antes del 30
de octubre de cada año.
El establecimiento deberá informarLEY 19532
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anualmente a la comunidad, con copia al
Ministerio de Educación, sobre
la forma en que se utilizaron los
recursos, el avance
del proyecto educativo y su contribución
al mejoramiento de la calidad de la
educación, pudiendo los padres y
apoderados, en todo momento, formular
ideas y proposiciones al respecto. La
comunicación al Ministerio de Educación
sólo tendrá por objeto acreditar el
cumplimiento de esta obligación.
El establecimiento deberá señalar enLEY 19532
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todo su material informativo y actividades
de difusión, el hecho de estar acogido al
sistema de financiamiento compartido.
Asimismo, los establecimientosLEY 19532
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educacionales acogidos a este Título,
podrán retirarse de este sistema,
debiendo formalizar tal decisión en la
misma forma y plazos que establecen los
incisos precedentes.