Artículo 29. Los establecimientosArt.46 Letra.o)
Ley Número 18.768
Art.42 Inc.Final
del DL.Nº 3476
Art.36 DFL.2/89
Art.29 DFL.5/92
Ley Número 18.768
Art.42 Inc.Final
del DL.Nº 3476
Art.36 DFL.2/89
Art.29 DFL.5/92
educacionales deberán poner en conocimiento
por escrito a los apoderados, antes del 30 de
octubre de cada año, el monto de los cobros
mensuales que deberán pagar por los alumnos
en el año siguiente. En dicha comunicación
deberá expresarse la alternativa que tiene el
alumno de optar a algún establecimiento
educacional gratuito de la comuna.