Artículo 31º. La subvención provisional por
alumno para cada especialidad de enseñanza seArt.46 Letra.o)
Ley Número 18.768
Art.39 DL.3476
Art.38 DFL.2/89
Art.6º Letra.b)
Ley.Número 18.899
Art.1º Núm 15
Ley Número 19.138
Art.31 DFL.5/92
Ley Número 18.768
Art.39 DL.3476
Art.38 DFL.2/89
Art.6º Letra.b)
Ley.Número 18.899
Art.1º Núm 15
Ley Número 19.138
Art.31 DFL.5/92
calculará multiplicando la diferencia entre
el correspondiente valor límite y el cobro
mensual promedio proyectado, en conformidad
al artículo 33, por los factores que señala
el artículo 25.
El número de alumnos que se utilizará para el
cálculo del cobro mensual promedio, será el
que corresponda a la asistencia media
promedio o asistencia media calculada en los
mismos términos a que se refiere el artículo
13 de esta ley, y ese mismo número será la
base para el pago de la subvención
definitiva.
Para calcular la subvención provisoria
mensual se multiplicará el valor obtenido de
acuerdo al inciso primero de este artículo,
por la asistencia media o asistencia media
promedio calculada en los mismos términos a
que se refiere el artículo 13 de este cuerpo
legal.