Artículo 36. Los establecimientosArt.13 DL.Nº3476
Art.27 Letra.k)
Ley Número 18.591
Art.41 Letra.f)
.de la Ley 18.681
Art.46 Letra.f)
.de la Ley 18.768
Art.41 DFL.2/89
Art.1º Número 18
Ley Número 19.138
Art.34 DFL.5/92 educacionales subvencionados que postulen a prestar servicio de internado, deberán cumplir con los requisitos que se establecen en esta ley y en el respectivo reglamento. La autorización será otorgada por el Secretario Regional Ministerial cuando se cumpla con la normativa legal y reglamentaria vigente, conforme con las disponibilidades presupuestarias.
Art.27 Letra.k)
Ley Número 18.591
Art.41 Letra.f)
.de la Ley 18.681
Art.46 Letra.f)
.de la Ley 18.768
Art.41 DFL.2/89
Art.1º Número 18
Ley Número 19.138
Art.34 DFL.5/92 educacionales subvencionados que postulen a prestar servicio de internado, deberán cumplir con los requisitos que se establecen en esta ley y en el respectivo reglamento. La autorización será otorgada por el Secretario Regional Ministerial cuando se cumpla con la normativa legal y reglamentaria vigente, conforme con las disponibilidades presupuestarias.
La determinación de los alumnos que sean causantes de esta subvención será efectuada anualmente por el respectivo Secretario Regional Ministerial de acuerdo con los recursos disponibles, tratándose de postulantes que cumplan con los requisitos señalados en esta ley y sus reglamentos.
El monto unitario por alojamiento y alimentación será fijado anualmente por el Ministerio de Educación en conjunto con el Ministerio de Hacienda, no pudiendo ser inferior a 0,1250 U.S.E. diarias.
Durante los meses no comprendidos en el año escolar, el monto de la subvención a que se refiere este artículo será igual a un veinte por ciento del promedio de los montos pagados por este concepto durante los meses del año escolar inmediatamente anterior.