Artículo 38. En caso de infracción a las
Art.9º Inicio 1º
Decreto Ley 3476
Art.27 Letra.i)
1) Ley Nº 18.591
Art.43 DFL.2/89
Art.1º Número 20
Ley Número 19.138
Art.36 DFL.5/92
  disposiciones de la presente ley o de su reglamento y sin perjuicio de la responsabilidad penal que proceda, los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación podrán aplicar sanciones administrativas. Estas sanciones consistirán en:
                                                             
a)  Multas;
b)  Suspensión del pago de la subvención;
c)  Privación de la subvención, que puede ser total o parcial, definitiva o temporal;
d)  Revocación del reconocimiento oficial, y
e)  Inhabilidad temporal o perpetua del o de los sostenedores para mantener o participar de cualquier forma en la administración de establecimientos educacionales subvencionados.

    Las sanciones contempladas en las letras c) a e) sólo podrán ser aplicadas en caso de infracción grave. Tratándose de las sanciones a que se refieren las letras a) a d), éstas solamente se aplicarán al sostenedor en relación al establecimiento en que ocurrió el hecho que da lugar a la sanción.
    Sin perjuicio de lo anterior, en el caso que los hechos que motiven el proceso puedan afectar a un sostenedor que sea persona jurídica con las sanciones indicadas en las letras d) y e), el Ministro de Educación podrá, en casos graves y por decreto supremo fundado, disponer la suspensión del representante legal para el ejercicio de dichas funciones, en ese u otro establecimiento educacional, por un plazo de hasta un año. Dicho plazo se podrá extender hasta cuatro años cuando se trate de personas que se encuentren sometidas a proceso penal, fundado en los hechos que originaron la correspondiente sanción administrativa.